Claves de experto para alquilar tu vivienda sin preocupaciones ni riesgos

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    Dormir tranquilo/a no tiene precio y la realidad es que la primera vez que nos disponemos a arrendar nuestra vivienda nos pueden asaltar un buen número de temores. Aunque es completamente normal, lo cierto es que conviene meditar la decisión, hacer todas las consultas que sean necesarias y, sobre todo, confiar en los consejos de los profesionales.De la mano de Ferran Font, experto inmobiliario y Director de Estudios de Pisos.com descubrimos todo lo que debemos tener en cuenta a la hora de alquilar nuestra casa de forma segura como uno de nuestros trucos de ahorro y consumo.

    Ten claras las condiciones (y las concesiones)

    Antes de ponernos a buscar un inquilino, conviene saber qué estaremos dispuestos a aceptar y qué no. Aunque las condiciones del contrato se vayan perfilando en función de lo que estipulemos con nuestro arrendatario, es bueno tener ciertas cuestiones claras: ¿admitiremos mascotas?, ¿daremos opción a comprar?, ¿permitiremos fumar en la vivienda?, etc.

    También es importante determinar nuestras prioridades. A veces, es preferible sacarle menos rentabilidad a nuestro inmueble y elegir a un inquilino de confianza o del que tengamos buenas referencias.

    Dedica tiempo a conversar y preguntar

    Un buen consejo para no equivocarte con tu arrendatario es definir bien qué temas te interesa tratar en vuestras primeras conversaciones. Hacer las preguntas oportunas antes de la firma de cualquier contrato te evitará conflictos y arrepentimientos después. Por ejemplo, conviene conocer si es autónomo o asalariado, qué tipo de contrato tiene, si piensa compartir el alquiler de la vivienda con otra persona, etc.

    Ahora bien, no sometas a los candidatos a un tercer grado o generarás desconfianza. En general, Font nos recomienda: ‘‘Evitar aquellas preguntas que pudieran ser conflictivas y, obviamente, aquellas que pudieran atentar contra su derecho a la intimidad’’.

    Asegúrate de que es solvente

    Tres de cada cuatro arrendadores reconoce sentir miedo a tener un inquilino que no pague la renta, según el último estudio realizado por el Fichero de Inquilinos Morosos (FIM). Si tras las charlas mantenidas con el futuro arrendatario te quedan dudas, puedes pedirle un aval o contratar un seguro de impago que estudie su solvencia. Por otro lado, los planes de alquiler de organismos oficiales (como la Comunidad de Madrid) suelen requerir al candidato toda la documentación necesaria para garantizar que va a hacer frente a los pagos.

    Otra de las fórmulas legales para cubrirte las espaldas es añadir garantías adicionales en el contrato. Desde el pasado año, además de la fianza (de un mes), puedes exigir hasta dos mensualidades más de renta. Lo puedes hacer mediante aval bancario o mediante depósito.

    Redacta un buen contrato

    ‘‘Las preocupaciones habituales en la redacción de un contrato suelen ser que no esté todo bien estipulado, que se encuentre mal redactado o que haya alguna cláusula ilegal’’, explica Font. Lo fundamental es que se ajuste a todo lo que se expone en la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) y que, como aconseja el experto, ‘‘especifique de manera clara y sencilla tanto los derechos como las obligaciones de ambas partes’’. Es decir, que detalle: duración, imposibilidad de renovar, procedimiento para la devolución de la fianza, plazo para pagar la renta mensual y si existe el derecho a compra.

    En cualquier caso no está de más añadir algún tipo de anexo por el que las partes acuerden someterse a arbitraje en caso de conflictos. En caso de desacuerdo, un mediador actuaría para resolver el problema de una forma más rápida, amistosa y menos costosa que la que ofrecen otras alternativas.

    Deja claro quién se encarga de las reparaciones

    Es uno de los temas que más conflicto genera entre propietarios e inquilinos, sobre todo, en caso de accidentes. La LAU establece un marco general en el que atribuye ‘‘las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda’’ al arrendatario. Y ahí el dilema a la hora de determinar en qué consisten esos arreglos mínimos y qué tipo de desgaste se considera como normal. ‘‘En muchos casos llegar a un acuerdo de repartir al 50% esos gastos suele ser una buena opción, más rápida y económica que ir a juicio o comprar electrodomésticos nuevos’’, recomienda Font.

    Cambia la titularidad de los suministros

    ¿Qué hacer con el agua, la luz o el gas? Algunos propietarios optan por mantener la titularidad de estos servicios y, simplemente, modificar la cuenta a la cual se van a domiciliar los nuevos pagos. Sin embargo, Font nos aconseja, directamente, cambiar el titular de estos servicios para que conste el nombre del inquilino. Esto nos evitará que tengamos que hacer frente a una posible deuda que no es nuestra y los quebraderos de cabeza habituales con las compañías suministradoras.

    Habla con tu inquilino, pero que quede constancia por escrito

    Para evitar malentendidos o cualquier tipo de desencuentro, es conveniente ser accesible y mantener una buena relación con tu inquilino. Para cuestiones del día a día, no hay inconveniente en tratar los asuntos vía telefónica. Sin embargo, deberíamos valorar si hay cuestiones que nos interesa dejar por escrito para tener algún tipo de respaldo legal. En ese caso, mejor optar por un correo electrónico o un WhatsApp.

    No obstante, hay comunicaciones que exigirán una notificación fehaciente, que demuestra que se ha enviado y recibido un mensaje. Sería el mejor método para anunciar, por ejemplo, el desistimiento de un contrato o la reclamación de un impago del alquiler. La forma más segura de hacer este tipo de avisos es, sin duda, el burofax.

    Y si quieres asegurarte el sueño…

    Alquilar a través de un organismo oficial, como el que ofrecen muchas CC.AA, puede ser interesante para asegurar la mensualidad. Sobre todo, con las previsiones de morosidad que ha hecho recientemente el Banco de España. Además, Font señala otra ventaja: ‘‘Hay varios ejemplos de ayudas para la rehabilitación de vivienda en caso de alquilarla por esta vía’’.


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